Lo más importante si usted está en cualquiera de las situaciones descriptas abajo, y es despedido o prevé que ello puede ocurrir, esté prevenido y orientado por un abogado, para conocer en detalle su caso y verificar si hay relación de dependencia, ya que cada caso es diferente.
Por ello, no dude en consultar a un abogado de su confianza, lo antes posible. Con el asesoramiento oportuno, Ud. podrá optar por lo que más le conviene.
¿Qué ocurre cuando se encubre la relación laboral simulando otro tipo de relación para evadir las obligaciones laborales?
La ley establece que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En esos casos la relación quedará regida por la Ley de contrato de trabajo.
La simulación y el fraude son muy comunes en los casos de las empresas de servicios eventuales.
¿Cuáles son los perjuicios para el trabajador total o parcialmente en negro?
Una relación de empleo clandestino le ocasionará la pérdida de cobertura de (i) salud para el trabajador y su grupo familiar (ii) del sistema de prevención de riesgos del trabajo; (iii) de invalidez, vejez y muerte y (iv) de asignaciones familiares y seguro de desempleo. Lo que es más importante es que no podrá acceder a un beneficio jubilatorio.
El trabajador que factura a su empleador como monotributista, ¿Pierde sus derechos laborales?
Lamentablemente, es una práctica frecuente que el empleador exija al empleado que le facture bajo el régimen de monotributo, como “locación de servicios”, cuando en rigor se trata de una típica relación de dependencia.
Se trata de un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales (bajo este esquema, el empleador evade aportes, obra social, además de que probablemente tampoco le abone aguinaldo ni vacaciones, entre otras cosas). Por eso, para la ley laboral este tipo de contratos son nulos. La situación se asimila, por ende, a la de los trabajadores no registrados o en negro.
Las comisiones y premios y otras prestaciones, ¿también deben registrarse?
Los vendedores suelen recibir comisiones por sus ventas. Esas comisiones deben estar registradas en el recibo de sueldo, como cualquier otra contraprestación que reciba el trabajador, cuya causa provenga del contrato de trabajo.
Si Ud. percibe comisiones en negro, tiene derecho a exigir su registración a través del procedimiento que establece la Ley nacional de empleo.
Algo similar ocurre con las propinas, que en principio, son remunerativas (art. 113 de la LCT). Ahora bien, el Convenio Colectivo para la actividad de Gastronómicos, establece que las propinas no serán consideradas remunerativas, siempre y cuando el empleador haya consignado en el recibo de sueldo un complemento por servicio del %12. La situación legal es controvertida. Si Ud. es gastronómico y tiene dudas sobre la registración, consulte con un especialista.
¿Qué derechos tiene un trabajador que está parcial o totalmente en negro?
El trabajador que no se encuentra registrado tiene los mismos derechos laborales que el trabajador que está “en blanco”. Por ello la ley laboral habilita al trabajador para reclamar por la vigencia de esos derechos, y castiga al empleador con multas en dinero estos incumplimientos a favor del trabajador.
El trabajador que está “en negro”, ¿tiene derecho a cobrar los aumentos salariales dispuestos por el gobierno?
Efectivamente, tiene derecho a cobrar esos aumentos, e incluso a reclamarlos retroactivamente.
¿Qué puede reclamar el trabajador que se encuentra en esa situación?
El trabajador tiene derecho a intimar a su empleador, por telegrama laboral gratuito, para que registre la relación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su culpa.
En el caso (más frecuente) de que el empleador desconozca la intimación, el empleado se considerará despedido y el empleador deberá pagarle al trabajador todas las indemnizaciones por despido, más las multas por trabajo en negro.
Lo pusieron en blanco con una fecha posterior a la rea, lo con un salario inferior al que cobra. ¿Puede reclamar igual?
En efecto. Ud. Tiene derecho a reclamar que se lo registre de manera correcta y real en lo que se refiere a la fecha real de ingreso, a la categoría laboral que desempeña y al salario efectivamente percibido.
¿Cuáles son los beneficios para el empleador de registrar al empleado?
Además de cumplir con la ley, el empleador se evita futuros conflictos laborales y aplicación de sanciones administrativas y judiciales.
También contará con un período de prueba para evaluar la idoneidad del empleado para la tarea, además de las reducciones de carácter impositivo y previsional dispuesto por la normativa vigente.