Trato remuneratorio desigual. Discriminación. "Los fuera de convenio" y los aumentos “de convenio”
Trato remuneratorio desigual. Discriminación. "Los fuera de convenio" y los aumentos “de convenio”
Frecuentemente se consulta sobre la incidencia de los aumentos establecidos a través de las paritarias para el personal “convencionado” (abarcado por el convenio colectivo de trabajo), y las remuneraciones de los “fuera de convenio”. La mayor inquietud es si existe la obligatoriedad de otorgar aumentos similares.
En principio, la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo es obligatoria en los establecimientos según la rama de actividad (en algunos supuestos, de acuerdo al oficio del trabajador), y en consecuencia, el personal excluido de su ámbito (“los fuera de convenio”), solo recibiría incrementos cuando así lo dispusieran sus empleadores.
Sin embargo, alguna doctrina judicial ha considerado que este criterio resulta discriminatorio.
En la práctica, se efectúan reclamos que surgen de cotejar las diferencias entre lo que se paga “por convenio” y lo que recibe aquél que se encuentra “fuera de convenio”. Si lo que se les paga como remuneración es igual o superior a los mínimos convencionales, no habría sustento a reclamos. Si están por debajo podrían reclamarse las diferencias salariales, en virtud de lo establecido por los artículos 7, 13 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
La evolución remuneratoria
En cuanto a la evolución remuneratoria, el problema se presenta cuando en un origen el trabajador “fuera de convenio” cobraba una suma porcentualmente mayor que el “convencionado” y al cabo de un tiempo, ante el congelamiento de su remuneración y el aumento de los sueldos por paritaria, termina ganando sólo un porcentaje muy reducido (Ej. 15%) por encima del salario en comparación.
Sobre esta cuestión, algunos fallos judiciales beneficiaron a los empleados fuera de convenio. Así (Actio reporte Nro. 2678 del 19 de diciembre de 2012 nota titulada “Aumento remuneratorio a trabajadores fuera de convenio”), comentamos un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, (sentencia del 24 de agosto de 2012, en los autos “Pietsch Graciela Alicia c. Wal-Mart Argentina SRL), que se pronunció sobre un reclamo de un trabajador “fuera de convenio” que peticionó a su empleador que se le brindara un aumento similar al otorgado al personal “convencionado”, beneficiado por un acuerdo paritario.
El tribunal, decidió que “Resulta razonable otorgar al personal fuera de convenio, al menos similares aumentos salariales que los dispensados a los trabajadores bajo tutela convencional...”.
Los jueces de Cámara Catardo y Pesino consideraron que “Lo contrario implicaría que la exclusión del convenio colectivo, por asignación de un cargo fuera del mismo, supondría no una mejora de la escala salarial sino un mecanismo para eludir disposiciones legales...”.
En tal sentido, el fallo sostuvo que: “...Los trabajadores jerarquizados sin convenio deben mantener una cierta relación en materia salarial con los trabajadores de menor jerarquía comprendidos en el convenio colectivo, porque la retribución justa de que habla el art. 14 bis de la Constitución Nacional no permite que se congele el salario de los trabajadores sin convenio, pues la relación con este principio y el del reconocimiento de condiciones dignas y equitativas de labor, vincula a las normas constitucionales con el art. 114 de la Ley de Contrato de Trabajo y permite determinar el monto justo de la remuneración en aquellos supuestos de salario inequitativo...”.
Otros reclamos
Pueden presentarse otros reclamos, cuando las convenciones colectivas de trabajo establecen la existencia de adicionales. En esos casos se reclama por el no pago de dichos adicionales, argumentando el nombre dado por el empleador, lo cual para algunos determinaría su naturaleza jurídica. Así, si en los recibos de remuneraciones dice “sueldo básico”, tácitamente se estaría “adhiriendo” a la estructura remuneratoria del convenio colectivo, y en consecuencia- otorgando algún fundamento al reclamo de los adicionales.
No compartimos los argumentos jurídicos que pretenden legitimar estos reclamos, pero debe recordarse que en el fuero laboral prevalece la interpretación más favorable al trabajador (artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo y artículo 9 del nuevo Código Civil y Comercial), lo que torna sumamente dudoso el resultado de una contienda judicial.
En síntesis, cabe recomendar a las empresas que su política remuneratoria contemple estos criterios para evitar conflictos de dudoso resultado.