Protección laboral a la trabajadora embarazada / madre
Protección laboral a la trabajadora embarazada / madre
Trabajo peligroso
No hay ninguna disposición específica en la Ley de Contrato de Trabajo en relación con la evaluación de riesgos para las trabajadoras embarazadas y la prohibición de emplear en condiciones de trabajo peligrosas. Sin embargo, la Ley de Contrato de Trabajo ha establecido normas generales para garantizar la salud y la seguridad de las mujeres que trabajan. Las trabajadoras no pueden ser empleados en trabajos que son arduos, peligrosos o insalubres. La ley también prohíbe ordenar mujeres para ejecutar el trabajo en casa que se suponía iba a realizar en las instalaciones de la empresa.
Fuentes: Arts. 175-176 de la Ley de Contrato de Trabajo, No. 20.744, 1976
Protección contra despidos
El empleo de una trabajadora es seguro durante el período de su embarazo. La protección del empleo está garantizado desde el momento que la empleada informa a su empleador del embarazo mediante certificado médico.
Se considera despido injusto siete meses y medio antes o después del nacimiento de un bebé. En tales casos, el empleador tiene que pagar la indemnización especial a la empleada que es igual a un año de salario, además del paquete habitual por despido sin justa causa.
Fuentes: Arts. 177-178, 182 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, No. 20744, 1976
Derecho a regresar a la misma posición
Una vez que la licencia de maternidad finaliza, el derecho para volver al mismo puesto está garantizado por la Ley de Contrato de Trabajo. La trabajadora tiene derecho a la derecho a la llamada "excedencia" que le permite volver al trabajo en las mismas condiciones después del final de su permiso de maternidad.
Fuentes: Arts. 183 de la Ley de Contrato de Trabajo, No. 20744, 1976