Pronto Pago Laboral - Cuando el empleador se concursa o quiebra (por ej. por causa de la crisis sanitaria / económica por la pandemia de Coronavirus)
Pronto Pago Laboral
Como efecto de verificación en el Proceso Concursal Argentino .[1]
Chantal Rocío Alba - Abogada T°93 F°500 CPACF https://revista.cpacf.org.ar/showNews/52
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II-CAPITULO .ASPECTOS GENERALES DEL PRONTO PAGO
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a) Concepto de Pronto pago laboral
1-Antecedentes de Concursos y Quiebras.
Podemos aventurarnos a indicar que en épocas antiguas, ya existían indicios de Concursos y Quiebras, en el Derecho Romano se hallaban presentes, aspectos jurídicos relacionados al patrimonio. Por ejemplo:
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Los modos de transmisión del patrimonio
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Los derechos reales
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Los derechos de crédito
”(…)El derecho de crédito permite a una persona denominada acreedor, exigir a otra denominada deudor, determinada prestación(…)solo deudor esta personalmente obligado a satisfacer una prestación determinada(…)”[2]
En la Época de Justiniano , podemos encontrar, la acción que es relevante , a efectos de cuidar la intangibilidad del patrimonio del concursado
“La actio Pauliana (…)esta acción revocatoria era concebida al acreedor que denunciara , dentro del año , la realización de un acto o actos fraudulentos , contra el deudor(…)o contra terceros(…)era necesario que el acto realizado haya disminuido(…)el patrimonio del deudor(…)acto fraudulento debe generar un perjuicio a los acreedores(…)el efecto es revocar el acto fraudulento(…)”[3]
El concurso preventivo en nuestro país, es un proceso de reorganización de los bienes del fallido, ya que tiene como fin el pago de los créditos exigibles a los acreedores, a diferencia de la quiebra que es un proceso de liquidación de los bienes del concursado.
2-Noción de Pronto Pago Laboral en la Argentina
“Personaje 1:- No mas te impediré (…) ser insolvente (…)” El Avaro- Moliere. Escena III.
El Pronto Pago, es una situación, que deben afrontar, en un proceso concursal, en la Argentina, determinados acreedores, a efectos de hacer valer, su crédito.
“(…)debe tenerse en cuenta que mientras la mayor parte de los acreedores de un concurso ven afectados en interés económico(…)a través de un comunidad de perdidas; el trabajador pone en juego en los concursos dos intereses importantes: su crédito que en la mayoría de los casos tienen de carácter alimentario y su empleo, generalmente su única fuente de ingresos(…)”[4]
El fallido, es el sujeto que se encuentra inicialmente en estado de cesación de pagos y deben concurrir los acreedores al concurso, para hacer exigible su crédito
El Dr.Llambias Jorge diferencia lo siguiente
“(…)La insolvencia es el estado deficitario de un patrimonio cuyo pasivo supera al activo. En cambio en la cesación de pagos es un estado de impotencia para satisfacer las deudas exigibles que pueden sobrevenir aun sin insolvencia por falta de liquidez momentánea del deudor(…)la cesación de pagos hace presumir la insolvencia(…)”[5]
3-Características de acreedores de Pronto pago:
Se requiere que los acreedores:
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Tengan Créditos exigibles,
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Tengan Créditos de naturaleza laboral.
Se encuentra regulado en la Ley de Concursos y Quiebras, en la Sección II de Efectos de Apertura en el art 16. Vinculado también al art 14 inc. 11, referente al informe que debe emitir el sindico, con respecto a los pasivos concursales del fallido, previa auditoria, pronunciarse por la existencia de otros créditos laborales.
Relacionado también al art 183 de ley de quiebras, cuando menciona que los fondos del concurso, pagaran las deudas del art 241 que menciona los créditos con privilegio especial, se aplican lo enunciado en el art 16 de la misma normativa, a saber:
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Créditos por remuneraciones debidas al trabajador por 6 meses
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Créditos provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo
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Créditos provenientes por indemnizaciones por antigüedad o despido.
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Créditos provenientes por indemnizaciones por falta de preaviso
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Créditos referentes a fondo de desempleo
Así como de igual manera, se pagaran las deudas 246 inc 1, que menciona los créditos, de dicho articulado.
4-Objetivo de Pronto Pago Laboral:
Es que el Juez autorice el pago de las remuneraciones debidas al trabajador y que los acreedores puedan cobrar lo que le adeudan, que forma parte del pasivo concursal.
5-Tipo de Remuneraciones laborales que se pueden exigir, una vez efectivo el Pronto Pago, entre otras:
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Indemnizaciones por accidente de trabajo
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Indemnizaciones por enfermedades laborales
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Indemnizaciones por Régimen de Contrato de Trabajo
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Indemnizaciones por trabajo en negro o no registrado(Ley 25.323, Ley 24.013 )
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Indemnizaciones previstas en estatutos especiales
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Indemnizaciones previstas en convenios colectivos
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Indemnizaciones previstas en contratos individuales
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b) Características del Pronto Pago . Tipos Acreedores
Es importante establecer la posición de la Doctrina cuando, se produjo la modificación, prevista en ley 24.522, en relación a los juicios laborales, en ella Martínez Roberto García mencionaba
“(…) se ha modificado el régimen anterior con respecto a los juicios laborales (…) una mejor regulación de pronto pago, pero creando un serio perjuicio para los trabajadores ( la no exclusión del fuero de atracción , que estaba prevista en la ley anterior y en la LCT(…)”[6]
Las modificaciones de ley de concursos, en particular de la ley 24.522 , tuvo serios cuestionamientos y criticas en la Doctrina.
En relación por ejemplo:
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A la Garantía del debido proceso
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A la aplicación de los jueces naturales
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A los supuestos especiales de accidentes de trabajo
“Julio Cesar Rivera el coautor de la ley de Concursos(…)ya había adelantado su opinión contraria al sistema de la ley 19.551 y de la 20.744(…)Rivera mencionaba, que la supuesta protección creada por la legislación anterior, se volvía contra el trabajador , pues debía recurrir a dos procesos de conocimiento pleno , lo que atentaba contra la celeridad del reconocimiento del derecho de los trabajadores”[7]
1-Características del Procedimiento de Pronto Pago
Las particularidades del Procedimiento Concursal, en instancias de Pronto Pago Laboral para determinados créditos de acreedores del concursado, entre otras, son:
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Es una instancia del proceso concursal , que debe afrontar aquella parte del pasivo del fallido , que sea de naturaleza laboral, a efectos de hacerlo exigible, para el cobro por parte de los acreedores
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El concursado no puede hacer actos a título gratuito, que afecte la integridad de los acreedores
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Se trata de acreedores con créditos exigibles de naturaleza laboral
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Se debe realizar dentro del plazo de 10 días de emitido el informe del art 14 inc. 11 de la ley de quiebras
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Con el fin de estar disponibles, los créditos, para el cobro de los acreedores del fallido
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No es necesaria la verificación
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No es necesario sentencia de un juicio laboral previo
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El juez puede negar o aceptar el pronto pago
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La resolución judicial es apelable
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La resolución judicial que admite el pronto pago, tiene efectos de cosa juzgada material y de verificación del pasivo concursal
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El sindico realizara una propuesta de pago , para los acreedores, teniendo en cuenta , su crédito y su privilegio
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La propuesta de pago no puede exceder de 4 salarios mínimos vitales
2-Los acreedores del Pronto Pago Laboral:
Es válido mencionar, que no se puede generalizar a todos los acreedores de forma igualitaria ante el pasivo concursal. Existen clasificaciones, que la Doctrina describe como por ejemplo Dr. Llambias Jorge establece que son
“Los acreedores privilegiados; previstos por la ley de un privilegio .Se clasifican en generales y especiales, los primeros recaen sobretodos los bienes del deudor. Los de privilegio especial son aquellos cuyo asiento es un bien determinado(…)Los acreedores munidos de garantía real, son los que tienen derecho real sobre un bien determinado(…)Los acreedores quirofarios, carecen de toda preferencia(…)” [8]
En el caso del Pronto pago laboral. Son acreedores con créditos exigibles laborales. Es importante tener en cuenta que un concurso, puede haber acreedores privilegiados, acreedores quirografarios, en sus diferentes tipos, como lo he mencionado up supra.
Un acreedor con privilegio laboral. Si bien por la normativa laboral que implica la protección del orden público, seria irrenunciable, porque este privilegio, protege al trabajador.
Desde el punto de vista concursal, podría renunciar al privilegio laboral y transformarse en un acreedor quirografario, de tipo laboral
En definitiva los acreedores del Pronto Pago, son acreedores laborales cuyo crédito exigible, para el cobro del pasivo concursal del fallido. Proviene de la naturaleza del derecho del trabajo.
Sin perjuicio de ello, Dr.Jorge Llambias establece en relación a los acreedores que “son los que deben exigir el cumplimiento de la prestación debida…el patrimonio es la prenda común de los acreedores…”[9]
Los Privilegios de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los privilegios que establece la Ley de Contrato de Trabajo en la Argentina 20.744 son:
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El art 261 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece que el trabajador tendrá privilegio a cobrar su deuda, con preferencia a otros acreedores del empleador Dr. Julio A. Grisolia menciona:
“ Se trata de privilegios de carácter irrenunciable (art12 ) salvo que se trate de créditos comprendidos en el concurso o la quiebra del empleador , en cuyo caso se admite la renuncia (art 43 ,5to parr ley 24.522)(…)”[10]
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El art 262 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece que los privilegios sobre créditos laborales, se transmiten a los sucesores del trabajador.
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El art 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, recepta que los privilegios se otorgan por ley.
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El art 268 de la Ley de Contrato de Trabajo menciona los privilegios especiales, que como hemos up supra desarrollado, recae sobre un bien determinado, así el Dr. Julio Grisolia establece“(…)se encuentra relacionado con el art 241 y 246 de la ley de quiebras(…)art 270(…)cuando varios acreedores pretendan ejecutar su crédito sobre idénticos bienes, se otorga preferencia al privilegio del art 268(…)”[11]
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El art 273 de la Ley de Contrato de Trabajo determina los privilegios generales, que son, los que se ejercen sobre la totalidad de bienes del empleador. Por su parte el art 274 de la misma normativa nos informa que los intereses podrán ser con privilegio general o especial, por el término de 2 años a partir de la mora.
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c) Modo de desarrollo del Pronto Pago Laboral en el Proceso Concursal
El Pronto Pago, en los Concursos y Quiebras de nuestro país, es un eslabón, de la cadena, de instancias, del Proceso concursal. Con el fin de hacer, valer un crédito de naturaleza laboral a los acreedores del fallido. De acuerdo a los requisitos de la normativa jurídica, y a lo acordado por las partes, en la propuesta de pago de dicha deuda.
Se debe impulsar en el plazo de 10 días de emitido el informe del art 14 inc. 11 de la ley de concursos y quiebras. Ante tal situación, el juez puede denegar o aceptar el pedido, en todos los casos en apelable. En el caso de aceptarlo puede autorizar el pago de las remuneraciones laborales, a los acreedores del pasivo concursal.
El efecto de la resolución pronto pago, es de verificación y de cosa juzgada material, la que lo deniegue, habilitara la instancia de juicio ordinario. No se impondrán costas al trabajador, en la solicitud de pronto pago. El sindico realizara una propuesta de pago, para los acreedores, teniendo en cuenta, su crédito y su privilegio. El pago individual de cada distribución, de la propuesta, no podrá exceder de 4 salarios mínimos vitales
El Pronto pago laboral, en el procedimiento concursal de la Argentina, que se aplica para trabajadores registrados y no para los trabajadores que comúnmente se denominan en negro, que son los que en el derecho laboral ante un despido, pueden acudir a exigir leyes como :
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Ley de empleo en negro 24.013, en particular art 8, art 9 art 10 art 11 art 15 , que establecen infracciones
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Ley 323, en particular art 1, art 2
“ Establece incrementos en las indemnizaciones por despido en los casos donde exista remuneraciones deficientes registradas al momento de la extinción del contrato(…)” [12]
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Ley 345, que establece un aumento de indemnización por despido, en los art 80 y 132.
Todas ellas, generan multas para cobrar un plus mas en las indemnizaciones en casos de despido, por las falta de cumplimiento de la normativa legal, entre otras: porque no han sido inscriptos legalmente, no figura su fecha real de ingreso, su verdadero salario, no se le ha otorgado certificado de trabajo, no se los han inscripto en la seguridad social no se la reconocido su categoría, su sueldo, su actividad, en el empleo que desempeñen.
Es cuestionado, el trabajador en negro, sobretodo en esta instancia concursal, de pronto pago, porque no se le da un tratamiento particular, como en la normativa laboral, si lo realizan en situaciones de la falta de cumplimiento de las exigencias legales.
III-CAPITULO. PRONTO PAGO LABORAL COMO EFECTO DE VERIFICACION
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a)Tipos de verificación:
“La legitimación activa para participar en la instancia de verificación reposa en quien reúne las calidades de “acreedor concursal “(…) El acreedor concursal que no se insinúa no deviene en concurrente, por lo cual su crédito no se extingue (…)”[13]
El art 32 de ley de Concursos y quiebras, nos permite determinar, que la solicitud de verificación de los acreedores podrá ser:
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A-Verificación Tardía o incidental
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B-Verificación Tempestiva
Esta instancia está regulada en los art 32 a 37 de la ley de quiebras, relacionado con el art 200 de la ley de quiebras.
Tienen carga, de realizar la verificación, todos los acreedores incluidos en el art 32 de la misma normativa legal.
4-Contenido de la verificación:
Es un escrito, que debe contener, entre sus principales ítems, los siguientes caracteres:
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Todos los datos , más relevantes de los acreedores ,
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Datos del crédito
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Monto del crédito
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Causa del Crédito
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Privilegio del Crédito
El sindico recepciona la documentación, si se requiere posteriormente, puede haber sanción por incumplimiento, en el caso de que no lo presentasen.
La verificación comprende el capital más los intereses, el pedido de la verificación, produce el efecto:
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De demanda judicial
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Interrumpe la prescripción
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Impide caducidad de derecho e instancia
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b) Pronto Pago Laboral como efecto de Verificación.
La verificación, es una etapa que permite determinar el pasivo concursal, de manera detallada. Todos los acreedores con causa monto y privilegio deben verificar sus créditos.El síndico tiene dos funciones determinantes en este periodo, en relación a los créditos y sus acreedores
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Informativa
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De admisión o rechazo
A consecuencia de ello, se establecen secuelas importantes del vínculo de los acreedores con síndico:
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Analizar la integridad del patrimonio del fallido
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Determinar el pasivo concursal
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Determinar quienes son los acreedores
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Dar igualdad de tratamiento a los acreedores
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Establecer los privilegios , y su relación con el crédito exigible
El art 33 de la Ley de Concursos y Quiebras, nos menciona que la información que debe recabar el síndico, será de los libros y documentos del concursado, existe un periodo de observación de créditos, luego de esa etapa. El síndico deberá realizar un informe individual detallado por solicitud de verificación presentada. Posteriormente se encuentra presente una resolución judicial, en la que
“El juez debe declarar verificado el crédito o privilegio no observado por el síndico, el deudor o los acreedores y esta resolución produce los efectos de cosa juzgada salvo dolo(…)”[14]
El Pronto Pago, tiene efectos de verificación concursal, solo para aquellos créditos exigibles de naturaleza laboral, es decir, que aquellos créditos que opten por la instancia de Pronto Pago, serán equiparables a los créditos resultantes, que realizaron la verificación, cualquiera sea su naturaleza o su privilegio, para exigir el pago correspondiente, por lo tanto, será un crédito exigible, de cobro por parte de los acreedores del fallido. Implica que todos los acreedores, deben verificar su crédito, si es el crédito de naturaleza laboral, podrá:
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Ir a la instancia de Pronto Pago, como efectos de verificación
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Verificar su crédito , en sus diferentes opciones: tardía o tempestivamente
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Continuar o iniciar un proceso de conocimiento laboral ( juicio en el fuero del derecho del trabajo)
Se tendrá que tener en cuenta, además del tipo de crédito, el aspecto probatorio del mismo, para el efectivo cobro de la porción del pasivo concursal del fallido.
c)- Derecho Concursal y las normas procesales laborales
La ley de procedimiento laboral de provincia de Buenos Aires 11.653, tiene relación al aspecto concursal en los siguientes aspectos:
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El art 39, establece la obligación de llevar libros, registros o planillas de índole laboral que ley exija, relacionado con el art 33 de la ley de Concursos y quiebras
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El art 50, menciona que si el empleador, en cualquier estado de juicio, reconociere adeudar al trabajador, algún crédito, a petición de parte se formara un incidente, en el que se tramitara la ejecución de ese crédito, lo mismo sucederá cuando hubiese quedado firme la condena al pago de una suma de dinero, este articulo, nos permite hablar del incidente laboral
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El art 51 menciona que si por instrumento público , se reconocieren al empleador créditos líquidos laborales, se tendrá acción vía ejecutiva
La ley de Procedimiento Laboral de Capital Federal 18.345, tiene vinculación con el aspecto concursal en los siguientes artículos:
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El art 27 inc C , Menciona, el plazo de sentencia definitiva será 30 días
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El art 37 Costas por incidentes. En los incidentes las costas serán soportadas por la parte vencida
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El art 44 Fuero de atracción , menciona la acumulación de procesos, que priorizaran a los que primero se hubiesen interpuesto la demanda, relacionado con el art 21 de ley de quiebras
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El art57, Establece que los incidentes , no deben desnaturalizar el procedimiento principal
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El art 132 Menciona la liquidación de la sentencia ejecutoriada o consentida, debe realizar, la liquidación el secretario del juzgado.
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El art 135 Deudor Fallido Concursado, establece que la ejecución contra el deudor fallido, deberá concurrir al respectivo juicio universal.
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El art 138 Incidente de Ejecución Parcial. Cuando el empleador reconociera algún crédito laboral exigible, en cualquier etapa del procedimiento judicial, a petición de parte, se conformara un expediente por separado, de igual modo, cuando hubiera quedado firme la condena al pago de una suma de dinero.
La Ley del SECLO, Conciliación Obligatoria de Capital Federal 24.635, en relación al aspecto concursal recepta:
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El art 2, inc. 4. Exceptuado de SECLO, demanda contra empleados concursados o quebrados.
III-CONCLUSIONES
Como reflexiones finales, de estas líneas académicas, podemos arribar a las siguientes conclusiones, en relación a la temática seleccionada: Pronto Pago como efecto de Verificación en el Proceso Concursal de la Argentina:
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Las deudas, deben ser cumplidas. Así menciona, el autor De Leo “El dinero es un medio irrecusable de extinción de las obligaciones(…)el acreedor no puede rehusar(…)en pago si le es ofrecida por un deudor en cumplimiento de su obligación”[15]
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Mencionamos que todos los acreedores deben verificar su crédito, para poder hacerlo exigible a su cobro. Los acreedores con créditos laborales, tienen la posibilidad de acudir a la instancia de Pronto Pago.
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Observamos las particularidades de los privilegios que se encuentran presentes tanto en la ley concursal, como la ley de contrato de trabajo.
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Analizamos el desarrollo del pronto pago, como instancia del proceso concursal de la Argentina, y pudimos llegar a la conclusión que posee efectos de verificación.
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Relacionamos la normativa procesal laboral, con la temática concursal argentina.
IV-BIBLIOGRAFIA
Libros – Revistas-Material Documental
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De Leo.W, (1999), Derecho de los negocios en el comercio, ED. Universidad, Bs.As, Argentina.
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Grisolia Julio, Peliza E.( 2015) ,Derecho Individual del Trabajo en América Latina, ED.El Derecho, Bs.As
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Zamudio, Teodora, (1993), Temas Concursales, Ed.Ad.Hoc, Bs.As, Argentina.
Sitios de Internet
1-Ley de Concursos y quiebras 24.522.
Disponible en Internet:
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25379/texact.htm.
Ley de Procedimiento Laboral de Capital Federal
Ley de Procedimiento Laboral de Provincia de Buenos Aires
Ley de SECLO
Ley de Contrato de Trabajo de la Argentina
2-Material de Curso Practico de Actualización de Concursos y quiebras del Instituto de Derecho Comercial del Colegio Público de Abogados de San Martin.
Disponible en Internet:
[1] Síntesis del Trabajo Final de Diplomatura UMSA-Colegio Público de Abogados de Capital Federal Diplomatura en Concursos Profundizado
[2] Petit Eugene,(2006) Tratado elemental de derecho romano, Ed.Universidad,Bs.As, Pág. 184
[3] Dipietro Alfredo , (1999) Derecho Privado Romano , Ed.Abeledo Perrot, Bs.As,Pag 275, 276
[4] Martínez Garcia.R, (1997), Derecho Concursal, ED.Abeledo Perrot, Bs.As. Argentina.Pag 108
[5] LLAMBIAS, JORGE.J ( 1999), Tratado de Derecho Civil Parte Gral. T.II, Ed.Abedo Perrot , Bs.As, Pág. 184,185
[6] Martínez Garcia.R, (1997), Derecho Concursal, ED.Abeledo Perrot, Bs.As. Argentina.Pag 118
[7] Martínez Garcia.R, (1997), Derecho Concursal, ED.Abeledo Perrot, Bs.As. Argentina.Pag 118-119
[8] LLAMBIAS, JORGE.J ( 1999), Tratado de Derecho Civil Parte Gral. T.II, Ed.Abedo Perrot , Bs.As, Pag 186,187
[9] LLAMBIAS, JORGE.J ( 1999), Tratado de Derecho Civil Parte Gral. T.II, Ed.Abedo Perrot , Bs.As, Pag 178, 183
[10] Grisolia Julio, Ahuad .E (2014), Ley de contrato de Trabajo comentada, 5ta edición.ED.Editorial Estudio, Bs.As, Pag 334
[11] Grisolia Julio, Ahuad .E (2014), Ley de contrato de Trabajo comentada, 5ta edición.ED.Editorial Estudio, Bs.As, Pag 338
[12] GRISOLIA Julio A, AHUAD Ernesto (2010), Guia Practica : El Despido, 2da Edicion, Ed.Estudio, Bs.As, Pag 149
[13] ZAMUDIO TEODORA (1993), Temas Concursales, Ed.Ad-hoc, Bs.As, Pág. 67
[14] DE LEO, Walter (1999) Derecho de los Negocios en el comercio, Ed. Universidad , Bs.As, Pág. 510
[15] DE LEO, Walter (1999) Derecho de los Negocios en el comercio, Ed. Universidad , Bs.As, Pág. 426