Riesgos del trabajo: Pagos que deben efectuar a las ART, por accidentes o enfermedades laborales - Incapacidad laboral Permanente / Transitoria - Gran Invalidez - Fallecimiento. Indemnizaciones. Empleo en negro.
Riesgos del trabajo: Pagos que deben efectuar a las ART, por accidentes o enfermedades laborales - Incapacidad laboral Permanente / Transitoria - Gran Invalidez - Fallecimiento. Indemnizaciones.
Incapacidad / Fallecimiento por COVID-19 - Coronavirus - Indemnizaciones
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, o transcurren dos (2) años desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado.
En el supuesto que dentro de los dos (2) años desde la fecha de PMI, el damnificado se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará conforme lo mencionado en el apartado anterior o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.
¿Qué cobra el trabajador durante la ILT?
Las prestaciones dinerarias se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones (estipulado por el Decreto Nº 1694/09 en el artículo 6° para todos los accidentes o enfermedades profesionales posteriores al 6 de noviembre del año 2009).
Por lo tanto la ART deberá liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.
La remuneración del trabajador damnificado no puede ser, en ningún caso, inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad.
Este tipo de compensación económica se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/srt/art/pagos-art
Incapacidad Laboral Permanente (ILP)
Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida.
La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total. A partir de la vigencia de la Ley N°26.773 (26/10/12), la ILP no tendrá situación de provisionalidad, siendo de carácter definitivo.
La Incapacidad Laboral Permanente Parcial es aquélla cuyo porcentaje de incapacidad es menor al 66%.
Se considera Incapacidad Laboral Permanente Total cuando el porcentaje de incapacidad es mayor al 66%.
El grado de la incapacidad permanente es determinado por las Comisiones Médicas.
Todas las Incapacidades Permanentes dan lugar al pago de una prestación dineraria de pago único.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/srt/art/pagos-art/incapacidad-laboral-permanente
Incapacidad Laboral Permanente Parcial menor al 50%
- Incapacidad Laboral Permanente Parcial menor al 50% (Ley N°26.773)
Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 26/10/12, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo:
53 x VMIB (*) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI
(*) Valor Mensual del Ingreso Base: Promedio de remuneraciones sujetas a aportes de los doce (12) meses anteriores a la PMI, divido por los días corridos, y multiplicado por el factor 30,4.
PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.
Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020: $2.958.970 x el grado de ILP.
Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará al resultado de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos), una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).
Incapacidad Laboral Permanente Parcial (Ley N°27.348 - posteriores al 24/01/2017)
Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 24/01/17, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo:
53 x VIB con Ripte+tasa(*) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI
(*) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.
Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020: $2.958.970 x el grado de ILP (más tasa del BNA).
Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará al resultado de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos), una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/srt/art/pagos-art/incapacidad-laboral-permanente-50
Incapacidad Laboral Permanente – ILP mayor al 50% y menor al 66%
Incapacidad Laboral Permanente Parcial (Ley N°26.773)
Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 26/10/12, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo:
53 x VMIB (*) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI
(*) Valor Mensual del Ingreso Base: Promedio de remuneraciones sujetas a aportes de los doce (12) meses anteriores a la PMI, divido por los días corridos, y multiplicado por el factor 30,4.
PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.
Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020: $2.958.970 x el grado de ILP.
En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $80.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante .
Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020: $1.315.098
Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).
Incapacidad Laboral Permanente Parcial (Ley N°27.348)
Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 24/01/17, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo:
53 x VIB con Ripte+tasa(*) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI
(*) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.
Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020: $2.958.970 x el grado de ILP (más tasa del BNA).
En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $80.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante.
Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020: $1.315.098.
Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/srt/art/pagos-art/incapacidad-laboral-permanente-66
Incapacidad Laboral Permanente Total
Incapacidad Laboral Permanente Total (Ley N°26.773)
Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 26/10/12, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo:
53 x VMIB (*) x 65 / Edad a la PMI
(*) Valor Mensual del Ingreso Base: Promedio de remuneraciones sujetas a aportes de los doce (12) meses anteriores a la PMI, divido por los días corridos, y multiplicado por el factor 30,4.
PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.
Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020: $2.958.970.
En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $100.000, actualizada semestralmente por RIPTE (*) al momento de la primera manifestación invalidante.
Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020: $1.643.873.
Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).
Incapacidad Laboral Permanente Total (Ley N°27.348)
Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 24/01/17, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo:
53 x VIB con Ripte+tasa(*) x 65 / Edad a la PMI
(*) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.
Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020: $2.958.970 (más tasa del BNA).
En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $100.000, actualizada semestralmente por RIPTE al momento de la primera manifestación invalidante.
Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020: $1.643.873.
Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/srt/art/pagos-art/incapacidad-laboral-permanente-total
Indemnización por Gran Invalidez
Se considera que un trabajador se encuentra en situación de Gran Invalidez cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida (artículo 17 Ley N° 24.557).
Quienes se encuentren en esta situación, percibirán una prestación mensual, ajustable trimestralmente en función a las variaciones de la base imponible máxima y mínima previsional.
Dicho importe y sus actualizaciones deberán abonarse a todos los casos con Gran Invalidez, independientemente de la fecha de ocurrencia del evento dañoso.
El monto de Gran Invalidez vigente desde el 01/09/2020 asciende a $ 41.993,68 – Decreto PEN N° 692/2020.
Actualización del monto de la prestación dineraria por Gran Invalidez:
Vigencia Monto Normativa Organismo Publicación en Boletín Oficial
Marzo 2020 $ 36.811,06 Res. SRT 52/2020 SRT 08/06/2020
Abril 2020 $ 36.811,06 Res. SRT 52/2020 SRT 08/06/2020
Mayo 2020 $ 36.811,06 Res. SRT 52/2020 SRT 08/06/2020
Junio 2020 $ 39.063,89 Decreto N° 495/2020 PEN 27/05/2020
Julio 2020 $ 39.063,89 Decreto N° 495/2020 PEN 27/05/2020
Agosto 2020 $ 39.063,89 Decreto N° 495/2020 PEN 27/05/2020
Septiembre 2020 $ 41.993,68 Decreto N° 692/2020 PEN 25/08/2020
Octubre 2020 $ 41.993,68 Decreto N° 692/2020 PEN 25/08/2020
Noviembre 2020 $ 41.993,68 Decreto N° 692/2020 PEN 25/08/2020
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/srt/art/pagos-art/gran-invalidez
Indemnización por Fallecimiento
Fallecido el trabajador por causas laborales, los derechohabientes percibirán un pago único.
Se consideran derechohabientes, a los efectos de esta Ley, a las viudas, viudos, convivientes, como así también los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva todos ellos hasta los 21 años de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 21 años de edad, elevándose hasta 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido.
En ausencia de las personas enumeradas, accederán los padres del trabajador en partes iguales; si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro.
En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo.
Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 26/10/12 (Ley N°26.773), los derechohabientes percibirán la prestación que surge del siguiente cálculo:
53 x VMIB x 65 / Edad a la PMI
(*) Valor Mensual del Ingreso Base: Promedio de remuneraciones sujetas a aportes de los doce (12) meses anteriores a la PMI, divido por los días corridos, y multiplicado por el factor 30,4.
PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.
Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020: $2.958.970
En forma complementaria, también cobrarán una Compensación Dineraria Adicional de pago único de $120.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante.
Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020: $1.972.647
Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).
Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 24/01/17 (Ley N° 27.348), los derechohabientes percibirán la prestación que surge del siguiente cálculo:
53 x VIB + Ripte+tasa(*) x 65 / Edad a la PMI
(*) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.
Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020: $2.958.970 (más tasa del BNA).
En forma complementaria, también cobrarán una Compensación Dineraria Adicional de pago único de $120.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante.
Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020: $1.972.647.
Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/srt/art/pagos-art/fallecimiento